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Derecho a huelga de los estudiantes de secundaria

¿Tienen los estudiantes de secundaria derecho a huelga? Si y no. Vamos a explicarlo en breve con el mayor detalle posible para que sepáis cuándo pueden hacer huelga y qué pasos tienen que seguir para convocarla.

Al no ser trabajadores, los estudiantes no tienen “derecho a huelga” propiamente dicho, aunque, si lo recuerdas, cuando hablamos de los derechos y deberes de los estudiantes de secundaria entre sus derechos se recoge el “derecho a la manifestación colectiva de discrepancias” en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión. Esto es, que los alumnos como colectivo pueden convocar una jornada de no asistencia a clase por discrepancias con algún tema social concreto. Pero hay varias cosas a tener en cuenta.

¿Quién puede ejercer ese derecho?

Este derecho viene recogido en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros y, en el caso concreto de Baleares, en el  Decret 121/2010, de 10 de desembre, pel qual s’estableixen els drets i els deures dels alumnes i les normes de convivència als centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics de les Illes Balears.

Los alumnos de primero y segundo de la ESO no pueden ejercer este derecho por ley, aunque sean repetidores y tengan la edad sucifiente, si están en esos cursos deben asistir a clase aunque se convoque una inasistencia por manifestación colectiva de discrepancias. No pueden, por tanto, hacer huelga.

Sólo los alumnos que cursan tercero y cuarto de la ESO pueden convocar una huelga y pueden hacerla. Aún así, para justificar la inasistencia a clase tienen que hacerlo con un justificante especial, al menos en Baleares, aunque recomiendo consultar la normativa autonómica específica de vuestra comunidad para comprobar que así sea.

¿Cómo la pueden convocar?

La normativa regula que hay un procedimiento a seguir para convocar una “huelga de estudiantes” y deben seguirse todos los pasos en los plazos establecidos por la normativa para que la inasistencia a clase sea justificable y no penalizada según el reglamento de cada centro educativo.

Lo primero que tiene que pasar, antes de que se inicie el proceso para convocar una manifestación colectiva de discrepancias, es que un sindicato estudiantil haya hecho una convocatoria de huelga. Si no hay sindicato que la convoque, no hace falta iniciar ningún proceso puesto que la propuesta tendrá que ser desestimada por el equipo directivo del centro.

Si hay una convocatoria de huelga por parte de un sindicato estudiantil, entonces los alumnos pueden iniciar los trámites para convocar una manifestación colectiva de discrepancias. El procedimiento es el siguiente:

  1. Los alumnos de tercero y cuarto de la ESO, mediante sus representantes (delegados y subdelegados) deben presentar una propuesta de inasistencia a clase motivada y por escrito dónde expresen sus discrepancias colectivas de carácter educativo.
  2. La propuesta debe presentarse por escrito a la dirección del centro con una antelación mínima de 10 días respecto a la convocatoria de huelga.
  3. La propuesta debe ser sometida a votación secreta y tiene que estar avalada por un 5% de los alumnos matriculados en tercero y cuarto de la ESO o, en su defecto, por la mayoría de delegados y subdelegados de dichos cursos.
  4. La dirección del centro comprobará que la propuesta se ajusta a la normativa y, de ser así, aprobará la inasistencia a clase.
  5. El Consejo escolar hará un seguimiento y una evaluación de este proceso.
  6. Se facilitará, desde dirección, el modelo de impreso especial para justificar las faltas de asistencia de los alumnos que secunden la decisión de inasistencia a clase y serán sus padres o tutores legales quienes justifiquen esas faltas.
  7. El director tiene que garantizar el derecho de permanencia en el centro de aquellos alumnos que no secunden la decisión de faltar a clase.

¿Sabías que los de primero y segundo de la ESO no pueden hacer “huelga”? ¿Conocías el proceso para convocarla en un centro educativo? ¿Crees que tus hijos tienen esta información? Me encantará conocer tu opinión en los comentarios 😉

firma eulàlia

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6 Comments

  • Reply
    Miguel Moya Guirado
    17 septiembre, 2020 at 06:41

    Muy interesante el artículo, pero no tengo claro la necesidad de una convocatoria genérica de un sindicato estudiantil, para hacer huelga.
    ¿Me podría indicar la normativa en que se recoge dicha cuestión?
    La fellicito por su estupenda página.

    • Reply
      Eulàlia Carbonell
      17 septiembre, 2020 at 19:28

      Hola Miguel, muchas gracias por tu mensaje. La normativa al respecto la cito en el post en el caso de Baleares. Piensa que si un sindicato estudiantil no la convoca es como si un trabajador hiciera huelga sin que la convoque ningún sindicato, para entendernos, entonces no habría convocatoria de huelga y sería faltar al trabajo (o a clase en este caso) sin motivo aparente.

  • Reply
    wes
    1 febrero, 2021 at 00:34

    Hola Eulalia.
    Soy Wes y tengo una duda acerca de mi hijo que está en tercero de la Eso. Estan en huelga del 1 al 5 de febrero en Extremadura por el tema del covid.
    Tengo una serie de dudas al respecto.
    Tiene que haber un mínimo de chicos para que se de clase o el profesor puede dar clase a los chicos que no vayan.
    y otra mas, si la huelga es del 1 al 5, un chico/a que lo firme esos días, y va un día, por ejemplo el día 3, que pasa?? sigue en huelga los demás dias o no? y si un chico que no ha firmado el papel de la huelga y no asiste un día, supongo que se le reconocerá ese día como falta(al no estar en huelga)
    gracias. Saludos

    • Reply
      Eulàlia Carbonell
      5 febrero, 2021 at 20:55

      Entiendo que es una huelga de alumnos por lo que explicas. Si es una huelga de alumnos los profesores tienen que dar clase y hacer su trabajo aunque solo haya uno (si fuera una huelga de profes no darían clase). Entiendo que cualquiera de los días pueden hacer huelga y no tienen por qué ser todos. El día que haga huelga se puede justificar como tal si la han convocado siguiendo la normativa y el procedimiento, tanto si es sólo uno como si son todos. Gracias a ti por tu consulta, espero haber ayudado 😉

  • Reply
    Tania
    25 octubre, 2022 at 14:54

    Buenas, muy interesante el artículo. Pero tengo una duda, si es una huelga estudiantil general para toda España, pero no se hace manifestación en tu ciudad, pero si en otra de tu comunidad autónoma y en otras, ¿Los estudiantes tienen derecho a faltar? ¿Y los profesores tendrían derecho a poner falta de asistencia?

    • Reply
      Eulàlia Carbonell
      25 octubre, 2022 at 20:46

      Los estudiantes tienen derecho a ello si un sindicato estudiantil de su comunidad autónoma ha convocado la huelga, cuando la huelga es estatal las delegaciones se adhieren a esa convocatoria. Siempre que un alumno no esté en clase los profesores DEBEN poner falta de asistencia, luego corresponde a la familia justificarlas. Si hay huelga convocada se puede justificar con ese motivo, si no no.

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